
La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional las facultades otorgadas a los gobernadores para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones, en una decisión que busca garantizar la libre competencia y proteger los derechos de los consumidores. Este fallo, emitido el 4 de febrero de 2025, afecta directamente a la Ley 1816 de 2016, que regulaba el monopolio rentístico sobre los licores destilados y permitía a los departamentos imponer restricciones en defensa de sus productos locales.
En particular, esta normativa facultaba a los gobernadores para restringir la entrada y comercialización de aguardientes producidos en otras regiones como una forma de proteger las rentas departamentales derivadas del monopolio. Sin embargo, esta medida generó controversia por su impacto en la libre competencia y el acceso al mercado para productores pequeños o independientes. En octubre de 2024, la Corte Constitucional convocó una audiencia pública para escuchar argumentos a favor y en contra del monopolio regional. En dicha audiencia participaron representantes gubernamentales, productores, expertos en derecho económico y organizaciones defensoras del consumidor.
Este fallo se basa en principios constitucionales como la libertad económica (artículo 333) y la prohibición de prácticas anticompetitivas. Según los magistrados que votaron a favor, permitir restricciones regionales iba en contra del derecho fundamental al libre desarrollo económico y limitaba injustificadamente el acceso al mercado.
Detalles del Fallo
- Libertad de Elección: La Corte Constitucional concluyó que las restricciones que los gobernadores podían imponer limitaban la libertad de elección de los consumidores colombianos. Ahora, cualquier persona podrá adquirir aguardiente de cualquier marca y región sin restricciones departamentales.
- Libre Competencia: El fallo busca fomentar un mercado más competitivo en el sector licorero colombiano, eliminando barreras que protegían monopolios regionales. Esto permitirá que marcas como el Aguardiente Amarillo de Manzanares y otras bebidas emblemáticas puedan comercializarse en todo el país.
- Votación Dividida: La decisión fue adoptada con una votación ajustada de 5-4. El conjuez Humberto Sierra Porto desempeñó un papel crucial al desempatar la votación, inclinándose a favor de declarar inconstitucionales las facultades restrictivas.
En cuanto a las repercusiones, los departamentos deberán ajustar sus políticas fiscales y presupuestarias, ya que muchos dependían significativamente de las rentas obtenidas por el monopolio sobre licores destilados.
Se espera que esta decisión dinamice el mercado licorero colombiano al permitir mayor variedad y competencia entre marcas nacionales e incluso internacionales. Por otro lado, pequeños productores que enfrentaban dificultades para distribuir sus productos debido a las restricciones departamentales ahora tendrán acceso a nuevos mercados.
El gobierno nacional deberá establecer nuevas normativas para garantizar que la eliminación de estas restricciones no afecte negativamente otros aspectos relacionados con la regulación del alcohol, como el control sanitario o el recaudo fiscal.
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