El Presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2307 del 31 de julio del 2023, por medio de la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones públicas de educación superior, como la herramienta que le permitirá al Gobierno Nacional financiar el valor de la matrícula de los estudiantes.
“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GRATUIDAD EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS DEL PAÍS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia, decreta:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objetivo establecer los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país. Busca eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.
Artículo 2°. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno Nacional se compromete a financiar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior pública.
Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley, las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional promoverá medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.
Parágrafo 3°. La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno Nacional.
Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional implementará un mecanismo de verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento, evitando que un estudiante matriculado en programas de pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de un apoyo del Gobierno Nacional para el mismo propósito.
Artículo 3°. Progresividad y disponibilidad presupuestal. La política pública de gratuidad en la matrícula se desarrollará de forma progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. Se implementarán programas intersectoriales para asignar apoyos de sostenimiento a estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de instituciones de educación superior públicas, priorizando grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 4°. Financiación. Los recursos de financiación de esta ley provendrán del Presupuesto General de la Nación. Se establece que no afectará los presupuestos anuales ni las transferencias a las instituciones de educación superior, siendo exclusivamente financiado por recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para este propósito. También se autoriza a municipios, distritos y gobernaciones a transferir recursos o cofinanciar la política de gratuidad en la matrícula según sus disponibilidades.
Artículo 5°. Requisitos. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, establecerá los requisitos académicos para la permanencia de los estudiantes beneficiarios de la gratuidad en la matrícula. Asimismo, determinará medidas a imponer a aquellos estudiantes que dejen su proceso de formación inconcluso habiendo sido beneficiarios de la gratuidad en la matrícula.
Artículo 6°. Informe Anual al Congreso de la República. El Ministerio de Educación Nacional presentará un informe anual ante las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y el Senado, detallando el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad en la matrícula de los programas de pregrado, así como la metodología utilizada para identificar los criterios de priorización e identificación de la población beneficiaria.
Artículo 7°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su expedición.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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