Prohibición del parrillero hombre


El decreto que prohíbe la circulación de motociclistas que
lleven como pasajero (normalmente llamado en Colombia con el término parrillero) con género masculino mayor de 14 años, ejercido tanto en
nuestra capital del valle del cauca (Cali) como en varias ciudades
de Colombia. Son un claro ejemplo de la discriminación de género que aún
existe en nuestro país.

Este decreto malinterpreta artículos de la constitución política de Colombia, que
buscan la protección y el bienestar de las personas y de sus bienes,
usándolos para justificar sus acciones que generan discriminación contra las
personas que hemos nacido con cierta combinación cromosómica (XY) y esto
nos ha dotado con órganos sexuales biológicos masculinos, por lo tanto, se nos
ha asignado dicho género como propio al momento de nuestro
nacimiento y registrado en un documento legal (registro de nacimiento o
certificado de nacimiento),
Esto es algo de lo cual nunca tuvimos derecho a elegir y con el cual hemos crecido
ya con este género socialmente asignado masculino o femenino.

Algunos de los artículos malinterpretados como fuente de discriminación de
género en este decreto son el artículo 2 que dice “mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares” y el artículo 315 el cual nos menciona las atribuciones de
los alcaldes entre ellas el punto 2 de este artículo que dice “Conservar el orden
público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes
que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde
es la primera autoridad de policía del municipio (sic). La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.”

Los cuales nos mencionan las autoridades de la república como medio
de protección de la ciudadanía y de sus bienes. Las facultades que tiene
el alcalde para controlar a dichas autoridades manteniendo el orden público y el
bienestar general de los ciudadanos, por medio de cifras del Censo Delictivo de
la Fiscalía sobre hurtos y homicidios concluyen que estos actos delictivos en su
gran mayoría son ejecutados por personas con parrillero de género masculino y
deciden tomar medidas preventivas por medio de dicho decreto.

Al analizar esta situación podemos evidenciar la falta de
estudios sobre el total de personas que utilizamos este medio
de transporte, y esto debido a que estudios estadísticos con corte al 31 de
diciembre del 2020 por medio de la radiografía presentada por
el runt sobre el parque automotor en Colombia evidencio que de
16.042.336 vehículos registrados, el 59% son motocicletas, es decir
9.419.374 casi el 60% de las personas que usamos algún tipo
de vehículo en Colombia nos transportamos por medio de
una motocicleta.

Por medio de estos datos podemos concluir que no se tuvieron en cuenta
al momento de decretar esta “prohibición del parrillero hombre” que
perjudicarían casi al 59% de los colombianos que utilizamos este
vehículo como medio de transporte, afectando principalmente a la
población trabajadora, estudiantil y principalmente de los extractos 1,2 y 3
que son quienes usualmente usamos este medio de transporte para
desplazarnos desde nuestros hogares hasta nuestros respectivos lugares
de trabajo y también para transportar a
nuestros jóvenes estudiantes mayores de 14 con género masculino hasta
su lugar de estudio.

Este decreto además genera discriminación de género, al señalar a las
personas con un género asignado “masculino” como criminales, los cuales
se les prohíbe la libertad de desplazarse como pasajeros en una
motocicleta solo por el hecho de haber nacido con un género asignado
como masculina cosa que no ocurre si se nos hubiese asignado un género
femenino al momento de nacer, afectando de esta manera a los padres
que tengan hijos de dicho género que solo cuenten con una motocicleta
como medio de transporte y esto debido a que si su hijo tiene una edad
superior a los 14 años como dice el decreto, este no podrá ser transportado
hasta ningún lugar por parte de sus padres generando más gastos en
el núcleo familia obligándoles a pagar un transporte particular hasta su
lugar de destino, dejándolo en desigualdad de derechos al menor de
edad a comparación de otros niños de su edad que tengan género
socialmente asignado “femenino”

Este decreto también discrimina a las parejas Homosexuales donde ambos
sean de género socialmente asignado masculino que cuenten con una
motocicleta como vehículo de transporte, debido a que limita su
libertad como pareja, familia y persona, discriminándolos por el hecho de
ser homosexual y no contar con una pareja socialmente asignada femenina
con la cual si pudiera desplazarse libremente como pasajero sin temor a ser
judicializado por la ley o señalizado socialmente como un criminal, solo por
desplazarse con su pareja en una motocicleta como lo hacen normalmente
las parejas heterosexuales, esto es una clara discriminación tanto de
género como hacia la comunidad LGBT.

Entonces este decreto en lugar de ayudar a la ciudadanía afecta
negativamente los derechos de las personas en especial de los que
socialmente se nos asignó el género masculino al momento de nacer, de los
menores de edad mayores de 14 años con género socialmente masculino y
de las parejas homosexuales entre dos personas de dicho género, los
cuales con este decreto sufren una discriminación por género por el simple
hecho de identificarse como “masculino” ahora imagínenos si se les
prohibiera el uso de las motocicletas a las personas con género socialmente
asignado femenino solo porque estadísticamente son quienes más se han
visto afectadas por el robo de motocicletas, te parecería justo decretar una
norma de discriminación de género por falta de conciencia en quienes
decretan nuestras normas y leyes desde una posición muy cómoda, donde
son ellos quienes no se ven afectados y deciden buscar salidas rápidas sin
pensar en el daño que dejan a su paso en las familias colombianas,
escribo esta columna de opinión para generar conciencia en la ciudadanía y
no seguir permitiendo que se nos vulneren nuestros derechos humanos.

Una Nota de Cristal de Julián Andrés Hurtado Solarte

 

Revista Juventud, Notas De Cristal Para Una Generación En Construcción.
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